Modificación del calendario LOMCE


El Gobierno de Rajoy se arrodilla ante la oposición, por lo que muchas CC.AA. seguirán con nefastos resultados en el informe PISA.

El presente calendario LOMCE ha sido aplazado para negociar con la oposición. El Gobierno se ha hundido ante las exigencias de los demás partidos.

El presente calendario LOMCE ha sido aplazado para negociar con la oposición. El Gobierno se ha hundido ante las exigencias de los demás partidos.

El 10 de diciembre de 2016, el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.Consulta del texto en: https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/10/pdfs/BOE-A-2016-11733.pdf

El mencionado Real Decreto -Ley modifica el calendario de aplicación de la LOMCE «Con objeto de colaborar decididamente al proceso de dialogo que debe concluir en el Pacto de Estado, Social y Político por la Educación y en cumplimiento de los compromisos políticos asumidos, el Gobierno amplía el plazo para la implantación de las evaluaciones»

 Mientras se lleven a cabo las negociaciones, estas pruebas no tendrán efecto alguno para la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y su organización y desarrollo no afecte al funcionamiento ordinario de las Administraciones educativas y los centros docentes.

 De este modo, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria consistirá en una prueba sin efectos académicos y de carácter muestral, mientras que en el caso del Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la universidad. Además, durante este periodo, el objeto de las pruebas se limitará a las materias troncales del último curso de cada etapa educativa. Esto es para el curso 2016-2017.Para quienes accedan en el curso 2017-2018 y hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la calificación obtenida en la prueba que realicen los alumnos que quieran acceder a la universidad a la que se refiere el artículo 36.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con dos cifras decimales y redondeada a la centésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

Otros aspectos a destacar son:

a) La prueba prevista para E. Primaria: (Art. 3) Sera considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. Las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal».

b)»Los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la LOE»

c)Durante este período, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija. 

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