
La carta de los tres diputados de EH Bildu dirigida al penal de Basauri (Vizcaya). VP
La carta de los tres diputados de EH Bildu dirigida al penal de Basauri (Vizcaya). VP
Publicado en Terrorismo
Es importante recordar y conocer la Historia para no volver a repetirla.
Publicado en Política
Oriol Junqueras, terrorista preso por golpismo en Cataluña.
Publicado en Acomplejada Cataluña, Terrorismo
Por Mayte Gregorio / Comentario en LOS RÁBANOS POR LAS HOJAS / No tiene desperdicio. Siga así, Sr. Ministro, siga así. Siga diciendo que:
– La acción política de los condenados del procès es equiparable a la de Nelson Mandela y los presos políticos del franquismo. Vergüenza le debería dar. Se nota bien que nunca estuvo entre esas categorías de personas. De haberlo estado, de haber sido víctima de un régimen arbitrario y dictatorial no se le hubiera ocurrido nunca, salvo ataque de enajenación, no se sabe ya si transitorio o estructural.
– Los indultos son una figura que existe «para reequilibrar y contrapesar poderes del Estado». Ha creado Vd. Sr. Ministro, una nueva teoría político-constitucional. Se ha cargado a Montesquieu, a los framers americanos, a todo Estado de Derecho en nuestra Unión Europea. Anótenlo en el frontispicio del edificio constitucional: El ejecutivo, mediante los indultos, reequilibra y contrapesa al Poder Judicial. Excelente. Para nota.
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Publicado en Corrupción en España, NOTAS DE PRENSA
Por Jesús Salamanca Alonso / La torpeza de esta muchacha le impide ver el daño que se hará a la empresa, al empresariado, al trabajador, a la Hacienda pública y a la Seguridad Social. ¿Por qué ansía judicializar el mundo laboral y, particularmente, los despidos? ¿Qué le va en ello? Ah, que es abogada sindicalista comunista y ya está preparando su camino de prevaricación a modo de puerta giratoria. Empiezo a entender algo, aunque el texto del proyecto es infumable e impresentable. Si la CEOE pica y lo firma, entonces me reafirmaré en la falsedad de Garamendi y en su nula representatividad de cara al empresariado.
Si la ‘Yoli’ endurece la legislación, descenderá la contratación. El impulso para la creación de empleo surge del abaratamiento de costes, no al contrario. Recientemente, el director de “elEconomista” se preguntaba: ¿cómo se van a resolver ahora los contratos por obra en ámbitos como la construcción, inmobiliarias, restauración y otros servicios? Es la misma pregunta que se hará quien se atreva a leer el retorcido y confuso texto de lo que pretenden que sea el futuro Plan de Empleo. Sigue leyendo
Publicado en ECONOMÍA
Yolanda Díaz (La Yoli de CC.OO.) ministra de Trabajo ha falsificado su currículum añadiendo tres másteres inexistentes y que nunca pudo hacer. Debe dimitir, ya.
Publicado en Corrupción en España, PODEMOS al infierno
Publicado en Felipe VI "El Pusilánime"
Mario Conde, abogado del Estado y expresidente de Banesto.
16 de junio de 2021
Como me habéis pedido paso a continuación a exponeros de manera estructurada mi opinión acerca de esta cuestión: a quién corresponde en nuestra Constitución la potestad de ejercer la gracia, esto es, de conceder indultos totales o parciales. Os anticipé que en mi opinión no corresponde al Gobierno sino al Rey. Esta conclusión se sustenta simplemente en un análisis meramente jurídico, incluso lógico-jurídico, pero carece de cualquier dimensión política, esto es, ni analiza ni contempla las posibles consecuencias de orden político que se derivan de una u otra interpretación. Digamos que existe una suerte de consenso entre la clase política — de derecha e izquierda, constitucionalistas e independentistas— acerca de que el rey constitucionalmente debe limitarse a “firmar” los indultos y que con arreglo a la Constitución no puede—y en consecuencia no debe— hacer otra cosa. No es esa mi conclusión y a continuación trato de razonarla.
La ley de Indulto es de 18 de Junio de 1870. Fue publicada en GACETA el 24 de Junio y comenzó su vigencia el 14 de Julio. No ha sido derogada, sino que, como diré, modificada posteriormente, así que la doctrina y la clase política la considera vigente como la norma básica para la regulación del derecho de gracia. Pues bien, esa Ley contiene una Exposición de Motivos, en la que pueden leerse estas clarificadoras palabras:
“En el articulo 73 de la Constitución del Estado se otorga al Rey la facultad de conceder indultos particulares con sujeción a las leyes. Es, por consiguiente, manifiesto que debe haber una Ley con arreglo a cuyas disposiciones la Corona ha de ejercer tan preciosa prerrogativa”. Sigue leyendo
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