«Nunca antes se habían abierto expedientes sancionadores en los centros de Educación de Personas Adultas de la comunidad»
Sr. Herrera Campo, Juan Vicente, y Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León:
El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, en su artículo 23.1 establece que el director de los centros públicos que impartan enseñanzas completas de (…), educación secundaria obligatoria, (…) designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia para colaborar con el jefe de estudios en la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia.
En la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, se plasma la necesidad de impulsar la figura del coordinador de convivencia por considerarlo clave para la actividad educativa.
Con fecha de hoy, 10 de julio de 2015, el BOCyL publica la Resolución de 29 de junio, por la que se aprueba la dedicación horaria lectiva semanal de los coordinadores de convivencia en los centros públicos que imparten educación secundaria y formación profesional para el curso 2015-2016.
La citada Resolución resuelve “aprobar una dedicación horaria lectiva semanal de hasta tres horas (…), para los coordinadores de convivencia de los centros públicos que imparten educación secundaria (…) que se relacionan en el Anexo”.
En el citado Anexo tampoco aparecen en esta ocasión los centros públicos específicos de educación de personas adultas que tienen implantada de forma completa la educación secundaria.
No debería ser preciso recordar a la Administración educativa que numerosos centros de la comunidad de Castilla y León acogen alumnado muy joven, procedente del régimen ordinario cuyos resultados académicos no son los mejores, con lo que los problemas de convivencia e indisciplina se han empezado a multiplicar en este tipo de centros. Prueba de ello es que nunca antes se habían abierto expedientes sancionadores en los centros de Educación de Personas Adultas de la comunidad y, en los cuatro últimos cursos, algunos centros se han visto obligados a recurrir al Decreto 51/2007, de 17 de mayo.
Por cuanto se alude, SOLICITO que se me indique el motivo por el que no se ha tenido en cuenta a los centros de educación de personas adultas en la reseñada resolución de 29 de junio y, por lo tanto, no pueden destinar dedicación horaria para los coordinadores de convivencia durante el curso 2015-2016; máxime cuando las Direcciones Provinciales de Educación han hecho las propuestas correspondientes a la Consejería de Educación; en algún caso, hay centros de EPA de la provincia de Valladolid que vienen proponiendo al director provincial de educación correspondiente esta cuestión, dada la imperiosa necesidad existente.
En todas las ocasiones, la única respuesta ha sido el silencio o el desprecio de la propuesta; cuestión ésta que — como ciudadano y como contribuyente — no voy a aceptar en lo sucesivo, a la vez que solicito la adecuada coordinación entre todas las Direcciones Provinciales de Educación con el correspondiente departamento de la Consejería; máxime, cuando el Sr. Presidente se ha comprometido a ello de forma puntual, tanto en las Cortes de Castilla y León como en los medios de comunicación.
Es preciso, pues, que se equipare a los centros de Educación de Personas Adultas que imparten la educación secundaria completa con la última Resolución publicada en el BOCyL de hoy, o bien se clarifique de una vez por todas el artículo 4.9 de la ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, respecto a los centros de EPA de la Comunidad.
Según el citado artículo, apartado 9, referido al horario lectivo para el desempeño de funciones directivas, tareas de coordinación, tutorías y guardias en centros de titularidad de la Administración Educativa, se indica que: “Para los coordinadores de convivencia de los centros públicos que imparten educación secundaria y formación profesional, se computarán como lectivos hasta tres períodos semanales, según la disponibilidad en el horario general del centro” Incidiendo en lo anteriormente reseñado, la propuesta llevan efectuándola los centros de EPA de Castilla y León desde el curso 2009.
Finalmente, indicar que desde hace tiempo los centros de EPA tienen información respecto a que desde el Servicio correspondiente de la Consejería de Educación “se estaba valorando la dimensión de las funciones que han de tener los coordinadores de convivencia en los centros de EPA, a pesar de que dichos centros, (…) no son centros de educación obligatoria”. Sorprende esa afirmación por cuanto hay centros que sí tienen implantada la ESPA completa y la ESPAD completa y/o incompleta, por lo que llama la atención el presunto desconocimiento mostrado desde la máxima instancia regional de educación, sobre todo si tenemos presente que el referido artículo 4º, punto 9, de la resolución supra citada no se refiere a los centros de secundaria sino a los “centros públicos que imparten educación secundaria”.
Transcurridos seis años desde que algunos centros recibieron esa respuesta, aún se desconoce “la dimensión de las funciones” reseñadas, así como se está en espera de puntual respuesta; cuestión ésta que también contradice la reiterada petición del Presidente de Castilla y León — señor Herrera Campo, Juan Vicente– a su altos cargos, relativa a “no dejar sin respuesta las preocupaciones del ciudadano de la comunidad”
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